ISC Emple@ Joven

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Ocupaciones a ofertar por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

ISC Emple@ Joven 30+, 45+

Una vez publicada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo Resolución de concesión de subvención pública regulada en la Orden de 20 de julio de 2018, referente a las Iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, quedan publicadas las ocupaciones por franjas de edad que el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba ofertará.

OCUPACIONES QUE SERÁN OFERTADAS POR EL AYUNTAMIENTO

 

ACTUALIZACIÓN: Orden de 16 de enero 2019, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

La Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas
de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 22.b)3.º3 queda redactado del siguiente modo:
«El personal técnico de inserción laboral ofrecerá a las personas participantes sesiones de activación para el empleo con el objetivo de optimizar las condiciones y características
para su inserción laboral. Las personas contratadas como personal técnico de Inserción deben estar en posesión de una titulación universitaria.
La selección para la contratación del personal técnico de inserción se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por
el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de adecuación al perfil solicitado para el puesto con el mismo orden de prelación especificado para los casos correspondientes en
el apartado 22.b)3.º4.1.»
Dos. El apartado 22.b)3.º4)4.2 queda redactado del siguiente modo:
«La selección para la contratación de personas de 45 o más años, se realizará entre las personas desempleadas de larga duración, residentes en el municipio de referencia,
propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, las personas de 55 o más años de edad.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
c) En tercer lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
d) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.»